A partir del 18 de noviembre de 2020 rige en Chile el nuevo sistema de cesiones o aportes al espacio público. La división de desarrollo urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictó la circular 444 (DDU 447) en la que imparte instrucciones para la tramitación de permisos ante las DOM, conforme a las nuevas exigencias de la Ley N°20.958 que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. Este sistema es universal, es decir, todos los proyectos (excepto loteos) aportan dependiendo de la cantidad de ocupantes (carga de ocupación) que el proyecto incrementa en el terreno en que se emplaza. Se eximen los proyectos de loteo, ya que éstos por ley (Artículo 70 Ley General de U y C) deben ceder y urbanizar espacio público.
Los proyectos que generan crecimiento urbano por densificación (aumento de ocupantes o superficie construida) deben calcular sus aportes así:
- Calcular la densidad de ocupación (DO):

Notas:
La superficie del terreno en m2 se divide por 10.000 y queda expresada en Ha.
La superficie a considerar es bruta, es decir, incluyendo la proyección de su línea oficial (LO) hacia el eje de la vía que enfrenta, hasta 30 metros.
2. Luego se calcula el % de aporte dependiendo del resultado de DO.
Si DO es menor o igual a 8000 personas/Ha entonces:

Si DO es mayor a 8.000 personas/Ha entonces el aporte es 44%, que equivale al máximo porcentaje de cesión que establece la LGUC.
3. Sobre el valor de avalúo fiscal del terreno se aplica el porcentaje obteniendo el valor que debe pagarse por concepto de aporte al espacio público.
Puedes encontrar el avalúo fiscal en SII : https://www4.sii.cl/busquedarolesinternetui/#!/busquedaroles
Buenos días, tengo una consulta respecto al aporte al espacio público, en todos lados que he consultado aparece el cálculo ya sea de una vivienda o de un edificio. Pero no encuentro información acerca de cómo calcular este aporte cuando es una ampliación en una vivienda que está bajo la ley 19.537, de condominios, (condominio tipo b).
Podrían orientarme en ese tema?
Muchas gracias
Hola Caroline, espero hayas resuelto tu duda. En general todo aumento de superficie se refleja en un aumento de carga de ocupación. Ese incremento respecto de la superficie bruta del terreno es el aumento de densidad de ocupación de suelo que al final se valoriza como un % del valor del terreno hasta un 44%
hola, buenos días. La duda va dirigida principalmente a la Carga de Ocupación, ya que al ser una ampliación se infiere que el calculo es entre los m² exclusivamente de dicha obra con el factor dado por ordenanza. Ya sea en una ampliación de 10mt² su factor (OGUC 4.2.4) es 15, obteniendo luego por división la CO. Pero la confusión recae en que estos factores podrían ser en relación a la vivienda en donde dicha ampliación se emplaza. Esa es la duda.
Hola Carlos, en base a la superficie que se amplía o cambia de destino deduces cuanto aumentaría la carga de ocupación. Tienes razón que es poco intuitivo en caso de ampliar áreas de uso no simultáneo como cocinas o baños (no agrega ocupantes)… Quizás en la Municipalidad te van a pedir que consideres 1 habitante adicional a lo existente como base mínima de cálculo. Por favor si averiguas una respuesta más certera o si te orientan de alguna forma nos comentas.
Saludos y muchas gracias por visitar nuestro sitio web.
Diego.
Buenas tardes, una consulta, en caso de terrenos que se encuentren en una esquina ¿se debe extender para ambas calles la linea oficial para calcular la superficie de terreno bruta?
Hola José, así es, se extiende la superficie hasta el eje de todas las calles colindantes (hasta 30 metros desde la línea de propiedad).
Hola buenos días. ¿hay algún documento que explique el cálculo de aporte al espacio público en el caso de una habilitación de local comercial que se encuentra dentro de un centro comercial? ¿se considera la superficie del terreno total del centro comercial y el avalúo del local?…, Y por último, ¿ que pasa cuando se altera un local comercial que reduce su carga de ocupación respecto del permiso anterior?, me imagino que el aporte se calcula en base al incremento, y que en caso de reducir carga de ocupación, el aporte al espacio público ya no aplica. Agradecería enormemente cualquier comentario al respecto para saber como proceder. Saludos!
Hola Felipe, por lo que describes, no estás aumentando la superficie destinada a comercio por lo tanto no hay aumento de carga de ocupación y no aplica Ley de aportes.