A partir del 18 de noviembre de 2020 rige en Chile el nuevo sistema de cesiones o aportes al espacio público. La división de desarrollo urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictó la circular 444 (DDU 447) en la que imparte instrucciones para la tramitación de permisos ante las DOM, conforme a las nuevas exigencias de la Ley N°20.958 que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. Este sistema es universal, es decir, todos los proyectos (excepto loteos) aportan dependiendo de la cantidad de ocupantes (carga de ocupación) que el proyecto incrementa en el terreno en que se emplaza. Se eximen los proyectos de loteo, ya que éstos por ley (Artículo 70 Ley General de U y C) deben ceder y urbanizar espacio público.

Los proyectos que generan crecimiento urbano por densificación (aumento de ocupantes o superficie construida) deben calcular sus aportes así:

  1. Calcular la densidad de ocupación (DO):

Notas:

La superficie del terreno en m2 se divide por 10.000 y queda expresada en Ha.

La superficie a considerar es bruta, es decir, incluyendo la proyección de su línea oficial (LO) hacia el eje de la vía que enfrenta, hasta 30 metros.

2. Luego se calcula el % de aporte dependiendo del resultado de DO.

Si DO es menor o igual a 8000 personas/Ha entonces:

Si DO es mayor a 8.000 personas/Ha entonces el aporte es 44%, que equivale al máximo porcentaje de cesión que establece la LGUC.

3. Sobre el valor de avalúo fiscal del terreno se aplica el porcentaje obteniendo el valor que debe pagarse por concepto de aporte al espacio público.

Puedes encontrar el avalúo fiscal en SII : https://www4.sii.cl/busquedarolesinternetui/#!/busquedaroles